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Qué pasa ahora tras la eliminación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria

El extracto que ha sido derogado era una especie de instrumento de prevención para proteger a los legítimos herederos de una persona.

La firma de una hipoteca.
Qué pasa ahora tras la eliminación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria
Imagen de VisionPics en Pixabay.

PREGUNTA

  • He leído en prensa que se ha suprimido el art. 28 de la Ley Hipotecaria y que ello favorece la compra y venta de viviendas. ¿Pueden explicar un poco más en qué consiste el cambio?

El artículo que ha sido derogado era una especie de instrumento de prevención para proteger a los legítimos herederos de una persona. Frente a lo que se ha escrito en algunos medios, no posponía la eficacia de la inscripción del dominio y otros derechos reales que hubieran sido adquiridos mortis causa indiscriminadamente, ya que limitaba sus efectos a las adquisiciones por quienes no fueran herederos forzosos. Su texto decía:

"Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzosos".

La razón de ser de dicho artículo era proteger a los herederos forzosos en caso de testadores que, haciendo caso omiso de las limitaciones de disposición hereditaria, legaban bienes a terceros. La razón de ser del precepto se liga a la existencia de hijos de españoles que vivían en Cuba y otras excolonias y podían no enterarse del fallecimiento de sus padres, encontrándose con que estos habían dispuesto, en la distancia, de bienes en favor de terceros y que estos, a su vez, los habían vendido. Hasta ahora, la ley obligaba a esperar dos años hasta reconocer la plena titularidad de los derechos sobre los inmuebles a los herederos no legitimarios (sobrinos, hermanos o terceros) en prevención de que apareciera algún heredero forzoso. Hoy en día es más difícil pensar que no pueda un heredero forzoso (hijos, padres) tener noticia de la muerte de su familiar, por lo que el beneficio que se buscaba ya no supera al perjuicio que implica demorar la posibilidad real de vender estos inmuebles. Por eso se ha derogado.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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