Pues ya veremos cómo queda entre lo que sube y lo que temporalmente baja… El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, establece un tipo de IVA reducido para la electricidad (igual que existe en países de nuestro entorno tales como Francia, Reino Unido, Italia, etc.).
El IVA por tanto baja del 21% al 10%, aunque con carácter temporal, en concreto del 26 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Además, no baja para todos, sino solo para quienes tengan contratado 10 kw o menos, y solo si el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad está por encima de los 45 euros por megavatio/hora.
Solo los consumidores perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social se benefician del 10% de IVA (desde el 26 de junio de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021) con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado. Otro impuesto, llamado Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica no se aplicará durante el tercer trimestre.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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