PREGUNTA
- Trabajo con mi padre desde hace años explotando un local alquilado como restaurante. Mi padre acaba de fallecer y quería saber qué derecho tengo sobre el local.
El artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el herederos o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
El único requisito formal que establece la Ley para que tal derecho se haga efectivo, es que el heredero o legatario en cuestión, comunique al propietario del local el fallecimiento del arrendatario, en plazo no superior a dos meses desde la defunción.
Como siempre en estos casos, procure hacer esa comunicación de forma fehaciente.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios