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Qué pasa cuando fallece el titular de un local alquilado: derechos de la herencia

El artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en estos casos, aquel que continúe con el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario.

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Qué pasa cuando fallece el titular de un local alquilado: derechos de la herencia
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PREGUNTA

  • Trabajo con mi padre desde hace años explotando un local alquilado como restaurante. Mi padre acaba de fallecer y quería saber qué derecho tengo sobre el local.

El artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el herederos o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.

El único requisito formal que establece la Ley para que tal derecho se haga efectivo, es que el heredero o legatario en cuestión, comunique al propietario del local el fallecimiento del arrendatario, en plazo no superior a dos meses desde la defunción.

Como siempre en estos casos, procure hacer esa comunicación de forma fehaciente.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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