Consultorio de vivienda

Qué pasa con el IBI cuando se vende una casa: ¿hay que pagar el de todo el año?

En cualquier caso, frente al Ayuntamiento el obligado es el propietario, así que tendrá que abonarlo y luego reclamarlo al comprador en la medida que proceda.

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Voy a vender un piso. ¿Me toca pagar el IBI de todo el año?

Hace unos años le habríamos dicho que sí, porque lo cierto es que el IBI se devenga a 1 de enero y, por lo tanto, para este año 2021 el sujeto pasivo es usted, como dueño del inmueble a esa fecha.

Sin embargo, tras varias resoluciones judiciales ha quedado aclarado que usted va a poder repercutir al comprador la parte proporcional del IBI que corresponda al número de días en que va a ser él o ella el dueño de la casa si no se establece ningún pacto al respecto en la escritura de compraventa. Como no se trata de algo necesariamente sabido, lo mejor es concretar en la escritura de compraventa quién/es lo van a pagar.

La doctrina del Supremo en este sentido se resume en la frase: "Cuando el artículo 63.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que 'lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común' debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso el vendedor, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto".

No olvide en todo caso que frente al Ayuntamiento el obligado es usted, así que tendrá que abonarlo y luego reclamarlo al comprador en la medida que proceda, o de forma proporcional si no pactaron nada.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios