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Qué sucede con un piso en alquiler si desalojan el edificio para rehabilitarlo

Según la Ley, el arrendatario tendrá derecho a que el arrendador de la citada finca le proporcione una nueva vivienda de una superficie no inferior al 50 por 10.

Obras en un edificio.
Obras en un edificio.
Imagen de graystudiopro1 en Freepik.

PREGUNTA

  • Soy arrendatario de una vivienda en un edificio que tienen que vaciar para su rehabilitación integral por orden del Ayuntamiento, por ser obras exigidas por el planeamiento urbanístico –según me cuentan-. Mi contrato de arrendamiento es de hace un año escaso y estoy seguro de que el propietario sabía lo que podía pasar porque el expediente urbanístico lleva años abierto. ¿Me tengo que ir sin más?

Tendría que informarse de si las obras en cuestión pueden encuadrarse en los supuestos contemplados en la Disposición Adicional octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La disposición en cuestión dice: "Cuando en las actuaciones urbanísticas aisladas no expropiatorias exigidas por el planeamiento urbanístico, fuera necesario proceder a la demolición total o a la rehabilitación integral con conservación de fachada o de estructura de un edificio, en el que existan viviendas urbanas arrendadas sea cualquiera la fecha del arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a que el arrendador de la citada finca le proporcione una nueva vivienda de una superficie no inferior al 50 por 100 de la anterior, siempre que tenga al menos 90 metros cuadrados, o no inferior a la que tuviere, si no alcanzaba dicha superficie, de características análogas a aquélla y que esté ubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado".

Este derecho entra en juego en aquellos casos en los que el derribo del edificio o remodelación vienen determinados por actuaciones urbanísticas aisladas no expropiatorias, es decir, por actuaciones vinculadas al planeamiento urbanístico, bien porque sea necesario demoler por completo el edificio, o bien porque se hace necesaria la rehabilitación integral con conservación de la fachada o de la estructura del edificio. Es irrelevante la fecha en la que comenzó el arrendamiento.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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