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Qué pasa con la plusvalía municipal este año tras la sentencia del Constitucional

El Gobierno publicó el RDL 26/2021, que simplifica el cálculo y hasta permite al obligado elegir entre dos opciones de determinar la base imponible.

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

Ya en 2017 se declaró la inconstitucionalidad de los casos en que se giraba y exigía el tributo sin que existiera un incremento real de valor del terreno, ya que el impuesto grava el incremento de valor de los terrenos. A resultas de aquella sentencia (16.02.2017) fueron declarados inconstitucionales varios preceptos de la normativa guipuzcoana.

Posteriormente, el criterio se extendió a la norma estatal –Ley de Haciendas Locales- en cuanto supusieran la tributación por plusvalía municipal a casos en que el valor del inmueble no había sufrido un incremento. Los tribunales quedaron entonces en una especie de limbo porque los preceptos con base en los cuales se estaban girando liquidaciones habían sido declarados inconstitucionales, y el legislador no terminaba de ponerse a hacer su trabajo de dictar nuevos preceptos acordes con lo que había dicho el Constitucional. Y mientras, la gente seguía pagando, salvo los heroicos que decidían recurrir.

La ya famosa sentencia del Tribunal Constitucional a la que seguro se refiere su consulta (26.10.2021) directamente dice que el sistema de cálculo, haya existido o no incremento de valor, es contrario a la constitución, criticando sin ambages que se aparta totalmente del criterio tributario de la capacidad económica.

Cuando una cosa es nula, lo son sus efectos, si bien cabe discutir desde cuándo se ven estos afectados. Y ahí es donde resulta bastante incomprensible jurídicamente la decisión del TC, que no se limita al examen de la legalidad y constitucionalidad de la norma, sino que va más allá y parece que "vela" por la caja de la Administración. Así, va a resultar que los preceptos que determinan la base imponible quedan expulsados del ordenamiento jurídico por inconstitucionales, pero que no se van a poder revisar con base en la sentencia los casos que hayan devenido firmes. Hasta aquí, bueno, no parece tan extraño… pero a continuación viene la pirueta:

"(…) Tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha".

Los efectos de las sentencias del TC se producen desde su publicación en el BOE, no desde la fecha en que se dictan, así que ahí va la primera. Además, se obvia que el contribuyente está en su derecho de solicitar la rectificación de su autoliquidación conforme al 120.3 de la Ley General Tributaria durante cuatro años.

Así las cosas, el Gobierno por fin publica el RDL 26/2021, que simplifica el cálculo y hasta permite al obligado elegir entre dos opciones de determinar la base imponible. Ya hay quien dice que tampoco es constitucional y que lo que no es constitucional es el tributo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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