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Qué pasa si el presidente no quiere firmar el acta de la junta de propietarios

Puede ser el secretario-administrador el que estampe la rúbrica por él, enviando a los propietarios una diligencia final donde se indique que se ha negado a firmar.

Un alquiler.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • El presidente de mi Comunidad de Propietarios no está conforme con un acuerdo adoptado en Junta y se niega a firmar el Acta. ¿En qué afecta al Acuerdo y qué podemos hacer?

Aunque es cierto que el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el acta de una Junta de propietarios debe siempre cerrarse con la firma del presidente de la comunidad de propietarios y del secretario al terminar la citada Junta, la doctrina tiene dicho que, en el supuesto de que el presidente se niegue a estampar su firma, puede ser el secretario-administrador el que la firme por él, enviando a los propietarios una diligencia final donde se indique que el presidente se ha negado a firmar.

Al respecto de esta cuestión, la doctrina jurisprudencial tiene dicho que el acta de la Junta de propietarios no tiene la entidad ni el carácter constitutivo de un acuerdo, sino que es meramente un reflejo de los acuerdos. Por lo tanto, el acta tiene un mero carácter probatorio, y los defectos que tenga, no implican en modo alguno la nulidad del acuerdo que la misma recoge.

En definitiva, nuestra sugerencia es que, si el acuerdo ha sido válidamente adoptado, el acta sea firmada por el secretario-administrador, haciendo consta una diligencia en la que se manifieste que el presidente se ha negado a firmarla

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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