Consultorio de vivienda

¿Qué pasa si un vecino no tiene acceso a la antena colectiva de la comunidad?

Al dar servicio a todo el edificio se considera un elemento común y, de hecho, su regulación se rige por el artículo 396 del Código Civil.

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Hola. Acabamos de comprar una casa y hay una antena que sirve a toda la comunidad, pero como mi piso llevaba años abandonado, no tiene enganche. No hago más que pedir que me lo faciliten y me dan largas. ¿No es verdad que tengo derecho a usar esa antena como cualquier vecino?

Sí, y puede usted ejercer su derecho incluso judicialmente. Tratándose de una antena colectiva, como su propio nombre indica, da servicio a toda la comunidad por lo que ha de considerarse un elemento común a todos los efectos. Es más, el artículo 396 del Código Civil alude expresamente a esta instalación cuando enumera los elementos comunes:

"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo...". 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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