Consultorio de vivienda

Qué pasa si se vende la vivienda que un menor ha heredado sin autorización

El Código Civil señala que los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles. 

Herencia.
Herencia.
Imagen de pressfoto en Freepik.

PREGUNTA

  • Mis padres se divorciaron hace años y mi relación con mi padre ha sido prácticamente nula en estos años. Mi madre falleció hace ya diez años y ahora, tras el reciente fallecimiento de mi padre, me entero de que éste vendió, cuando yo aún era menor de edad, una vivienda que poseía en gananciales con mi madre. Esa venta, según parece, se hizo en documento privado porque la vivienda aún figura en el registro de la propiedad a nombre de mis padres como ganancial. ¿Tengo algún derecho?

Sin duda. La venta de la vivienda a un tercero en las condiciones descritas podría estar viciada de nulidad, habida cuenta de que usted, en su condición de legitimaria de su madre, ostentaba derechos en la propiedad de la misma que no han sido respetados.

La enajenación realizada por su padre, sin la preceptiva autorización judicial es nula y dicha nulidad conlleva la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción de nulidad. Es decir, la posible acción de nulidad de esa venta, no estaría prescrita.

La base de dicha conclusión la tenemos en el artículo 166 del Código Civil que señala que los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal. Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia solo podrá ser aceptada a beneficio de inventario. No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.

Parece obvio que usted no ha consentido esa venta en documento público y que el importe de la venta no ha redundado en su beneficio, de modo que todo parece indicar que la enajenación podría estar viciada de nulidad. Consulte un asesor de su confianza que le indique posibles pasos a seguir, porque será necesario estudiar si los adquirentes obraron de buena o fe o no, porque de ello dependerá que deban ser resarcidos o no de los daños y perjuicios que la nulidad de la compra les suponga.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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