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Todo lo que puede (y no puede) hacer el presidente de una comunidad de vecinos

A pesar de que representa a todos los propietarios, no está facultado para celebrar negocios o contratos para los que no haya sido previamente apoderado, entre otros. 

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • En mi comunidad de propietarios tenemos un presidente que, a juicio de algunos vecinos, toma decisiones que exceden de sus facultades. Nos gustaría tener claro qué puede y qué no puede hacer según la Ley.

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 13.3 que el presidente ostenta la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Ello no significa, sin embargo, que el presidente esté facultado para celebrar negocios o contratos para los que no haya sido previamente apoderado, siempre que se trate de asuntos reservados a los órganos de gobierno de la comunidad y a la Junta es particular. Ahora bien, aquellos contratos en los que intervenga el presidente en nombre de la comunidad, se presume que cuentan con su aquiescencia, de modo que obligarán a ésta frente a terceros, sin perjuicio de la responsabilidad de aquél, caso de que no sea así.

En definitiva, lo que queremos decir es que el presidente no suple la voluntad de la comunidad a la que representa con la suya propia, sino que necesariamente debe actuar siempre dentro de los márgenes de los correspondientes acuerdos comunitarios.

La única excepción viene dada en casos necesidad urgente que, por su propia naturaleza o gravedad, requieran la adopción de medidas para las que no es posible esperar el previo refrendo de la comunidad. En tales supuestos, el presidente podrá actuar directamente, pero siempre habrá de hacerlo en beneficio de la comunidad y con el deber de informar a la misma a la mayor brevedad, para que sea la Junta quien, en su caso, ratifique la actuación si así lo considera o exija las oportunas responsabilidades.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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