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Mi casa de alquiler sufrió desperfectos por el temporal: ¿quién debe pagarlos?

Hay un tipo de reparaciones que, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe asumirlas el arrendador, sin derecho a elevar por ello la renta.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Mi familia y yo vivimos de alquiler en un chalet con un pequeño jardín. Nosotros nos ocupamos del mantenimiento del jardín, piscina, depuradora, etc. Como no podría ser de otro modo, el arrendador está encantado porque no le damos nada de guerra. Como consecuencia de las inclemencias de este invierno se están desprendiendo trozos del alero del tejado, con el riesgo que ello comporta. ¿Quién debe asumir esta reparación?

A nuestro juicio, ese tipo de reparaciones parecen tener más que ver con las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las debidas condiciones de habitabilidad para servir a su uso, de modo que, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, será el arrendador quien deba asumirlas, sin derecho a elevar por ello la renta.

El hecho de que ustedes hayan asumido de forma habitual el mantenimiento de determinados elementos que quizás pudieran corresponder a la propiedad, no implica que dicha obligación se extienda a cuestiones que no tienen nada que ver con el desgaste de los elementos por su normal uso. Es obvio que los desprendimientos de material procedente del tejado nada tiene que ver con el desgaste por uso, sino que su arreglo responde a las tareas de conservación de la edificación.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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