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Quién 'hereda' la vivienda cuando fallece el titular del contrato del alquiler

La Ley de Arrendamiento Urbanos contempla este trámite en su artículo 16, estableciendo un orden de prelación para la subrogación del arrendatario.

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PREGUNTA

  • Vivimos de alquiler desde hace ahora tres años. Hace un mes que falleció mi marido –que es quien firmó el contrato de arrendamiento como arrendatario-, y quisiera saber si mis hijos y yo tenemos derecho a seguir como arrendatarios en la casa. Gracias.

Sí, usted tiene derecho a subrogarse como nueva arrendataria, pero para que ello sea posible, tiene que comunicar fehacientemente al arrendador en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de su marido, que se ha producido su óbito –acreditándolo con copia del certificado de defunción- y manifestando su voluntad de continuar en el arriendo como arrendataria, acreditando igualmente su condición de esposa.

La Ley de Arrendamiento Urbanos contempla este trámite en su artículo 16, estableciendo un orden de prelación para la subrogación del arrendatario, en el que el cónyuge que convivía con el finado ocupa el primer lugar.

En definitiva, su derecho a continuar en el arriendo está garantizado por Ley, pero para ello deberá cumplir los trámites legales de comunicación al arrendador en el plazo establecido al efecto.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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