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Quién paga los gastos de comunidad: ¿el nudo propietario o el usufructuario?

En caso de impago, la Comunidad habrá de dirigir su reclamación siempre al nudo propietario por ser a este a quien legalmente incumbe la obligación de contribuir a los gastos generales.

Una vivienda.
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pregunta

  • ¿Quién es el obligado al pago de los gastos de comunidad, el nudo propietario o el usufructuario que vive en ella?

Se trata de un tema controvertido, pero la doctrina jurisprudencial mayoritaria determina que, en estos casos, el obligado al pago de la Comunidad no es el usufructuario –por más que sea quien ostenta el uso y disfrute de la casa- sino el nudo propietario.

En consecuencia, en caso de impago, la Comunidad habrá de dirigir su reclamación siempre al nudo propietario, por ser a este a quien legalmente incumbe la obligación de contribuir a los gastos generales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal al señalar que "Son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

Obviamente, entre nudo propietario y usufructuario se puede llegar al pacto de que sea este último quien asuma el gasto, pero no dejará de ser un pacto entre particulares que no podrá oponerse frente a la Comunidad en caso de impago.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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