Se mantendrá con el nuevo Decreto-ley

¿Quién paga la plusvalía municipal? Esto es lo que dice la norma vigente

A pesar de las nuevas modificaciones del Tribunal Constitucional, el gravamen seguirá recayendo sobre el vendedor, donatario o heredero a la hora de realizar el traspaso de propietarios en el bien inmueble.

A pesar de las nuevas modificaciones del TC, el gravamen seguirá recayendo sobre el vendedor, donatario o heredero.
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Puedo reclamar lo pagado del impuesto de plusvalía

El Consejo de Ministros aprobará este lunes un Real Decreto-ley para reformar los artículos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Esta tasa grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana desde el momento en el que se compran, y suele tener importancia en procesos de compraventa de bienes inmobiliarios o herencias

¿Cómo se podrá calcular?

Teniendo en cuenta que este cobro apunta a los aumentos de precio de los terrenos, es relevante saber que la presencia o falta de edificación en ellos no impide que se realice. El impuesto grava la revalorización de los inmuebles con base en una metodología. Además, se permitirá a los contribuyentes elegir entre dos métodos de cálculo e inclinarse por el que más les beneficie. Con el nuevo impuesto quedará "garantizado que nadie que haga una venta a pérdidas lo tendrá que pagar".

Con las modificaciones la cuota se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijará el ministerio y que reflejarán la realidad inmobiliaria, o mediante otra opción que consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta. En este sentido,  es previsible que Hacienda reforme el impuesto para que solo se pueda gravar este impuesto cuando realmente se produce y no como hasta ahora, que había casos en los que la ganancia era nula y se seguía liquidando el tributo que gestionan los ayuntamientos

¿Quién paga la plusvalía?

La responsabilidad del pago depende del tipo de transmisión que se hace con el inmueble. Si se trata de una venta, el encargado de pagar la plusvalía municipal es el vendedor. En cambio, cuando hablamos de una donación, el pago recae sobre el donatario, es decir, quien recibe la donación. De manera parecida, los herederos son quienes deben pagar la plusvalía si el inmueble forma parte del testamento o la legítima que les corresponde.

La plusvalía municipal debe abonarse en 30 días hábiles desde la fecha o venta de donación del inmueble, pero si se trata de una herencia, el plazo se extiende hasta los seis meses del fallecimiento, que se pueden prorrogar hasta un año. Cada municipio tiene normas particulares respecto al cálculo de la plusvalía municipal.

Sentencia del pasado mes 

En su sentencia del 26 de octubre, el TC anuló varios aspectos del tributo (que se paga cuando alguien vende, dona o hereda una vivienda), en virtud de los cuales siempre había que pagarlo, con independencia de si se había producido un verdadero incremento de valor y la cuota pudiera resultar excesiva. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya avanzó esta semana que llevaría al Consejo de Ministros "un texto legal para corregir elementos que se hubieran declarado inconstitucionales".

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