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Quién se queda las propiedades si nadie está interesado en una subasta judicial

Dependiendo de si la vivienda en cuestión constituye o no el domicilio habitual del deudor, su adjudicación a favor del acreedor, se hará por determinado porcentaje de la tasación inicial.

Vivienda.
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Pregunta

  • Soy acreedor de una persona por una importante suma. Mi crédito está reconocido en sentencia y, ante la insolvencia del deudor, se llevó a cabo la anotación preventiva del embargo. Estoy pensando en ejecutarlo para cobrar, todo o en parte, en pública subasta. Pero, ¿qué pasa si no hay nadie interesado en la subasta?

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta posibilidad en su artículo 671, al señalar: "Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien".

Dependiendo de si la vivienda en cuestión constituye o no el domicilio habitual del deudor, su adjudicación a favor del acreedor, se hará por determinado porcentaje de la tasación inicial. Si no fuera su domicilio, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. En caso de constituir domicilio del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%.

No olvide que, en caso de que la subasta resulte desierta, deberá solicitar la adjudicación del inmueble en el plazo de 20 días. Transcurrido dicho plazo, el juzgado deberá alzar el embargo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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