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Inquilino o avalista: ¿a quién le debo reclamar el pago del alquiler?

El requerimiento previo es un requisito procedimental, de modo que su no observancia conllevará la desestimación de su demanda frente al avalista y muy posiblemente el abono de sus costas procesales.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Soy propietaria de una vivienda que tengo arrendada desde hace un par de años en cuyo contrato se garantizó el pago de las rentas y demás cantidades a través de un avalista. Quiero instar la demanda de desahucio por falta de pago y acumular la reclamación de la deuda. Mi duda es si puedo plantear la demanda a la vez frente al arrendatario y frente al avalista. Gracias.

Sí, pero con una peculiaridad importante. La acumulación de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad está permitida en el artículo 438. 3, 3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como excepción a la regla general de prohibición de acumulación de acciones en el juicio verbal.

Partiendo de dicha posibilidad, si el arrendador desea dirigir su reclamación de cantidad frente al avalista –que, como tal, está efectivamente obligado al pago- es preceptivo que, con carácter previo a la demanda judicial, se le efectúe un requerimiento fehaciente de reclamación del importe adeudado.

Tal requisito viene impuesto por el artículo 437.4. 3ª de la LEC dice: "La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho".

En definitiva, deberá requerir de pago al avalista con carácter fehaciente (basta un burofax), otorgando un plazo de pago al mismo; transcurrido el cual, sin obtener resultado, podrá instar la demanda frente a él, acumulando las acciones de desahucio –encaminada a la resolución del arrendamiento y desalojo del inquilino- y de reclamación de cantidad –encaminada a la recuperación de la deuda, de la que serán obligados solidarios ambos demandados-.

El requerimiento previo es un requisito procedimental, de modo que su no observancia conllevará la desestimación de su demanda frente al avalista y muy posiblemente el abono de sus costas procesales.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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