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¿Puedo reclamar gastos de comunidad tras liquidar el régimen de gananciales?

Hace tiempo que el Tribunal Supremo consideró que estos pagos ordinarios también debían ser pagados por ambos cónyuges, igual que los extraordinarios.

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Mi marido y yo nos divorciamos hace cinco años y desde entonces yo he abonado todos los gastos de comunidad de la vivienda donde he vivido con mis hijos, incluso las derramas. Ahora vamos a liquidar los gananciales para poder vender la casa y repartirnos el dinero. ¿Puedo reclamarle parte de estos gastos?

Aunque durante mucho tiempo se entendió por muchas Audiencias Provinciales que los gastos ordinarios de comunidad eran de cargo de quien usaba la vivienda en virtud de atribución de uso en el proceso de separación o divorcio, y que solo los extraordinarios –derramas- debían ser pagados por ambos cónyuges-propietarios; hace ya años que el Tribunal Supremo consideró que también los ordinarios correspondían a ambos.

El motivo es que todos los gastos derivados de la propiedad tienen carácter "propter rem" y corresponden al propietario, no a los usuarios de un inmueble, y que los mismos no solo están relacionados con la utilización de sus servicios, sino también con su adecuado sostenimiento y conservación. Por eso se consideran englobados dentro de los bienes y servicios comunes no susceptibles de individualización que se repercuten a todos los condóminos.

No obstante lo anterior, es posible –y frecuente- que en su sentencia de divorcio el juzgado se pronunciase al respecto, en cuyo caso esto será lo que prevalezca.

Por lo tanto, salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas, los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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