Consultorio de vivienda

Cuándo un cónyuge puede reclamar la vivienda familiar tras un divorcio

El derecho de uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges acordado es oponible a los terceros que pretendan adquirir la vivienda en la subasta consiguiente a la acción de división de la cosa común.

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de Freepik.

Pregunta

  • Acabo de divorciarme firmando un convenio de mutuo acuerdo que ya ha sido aprobado por sentencia en el que hemos liquidado nuestra sociedad ganancial, atribuyéndonos la vivienda en proindiviso al 50%. Su uso ha sido atribuido a nuestros hijos menores y a mí por cuanto que me he quedado con su custodia. ¿Podría ahora mi exmarido instar la división de la cosa común sin esperar la mayoría de edad de los niños?

La respuesta es sí. Su exmarido podría interponer la acción de división en aplicación de lo dispuesto en el art. 400 del Código Civil, que dice que "nadie está obligado a permanecer en la indivisión". 

Ahora bien, el derecho de uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges acordado en resolución judicial es oponible a los terceros que pretendan adquirir la vivienda en la subasta consiguiente a la acción de división de la cosa común. Dicho de otro modo, usted y sus hijos tienen un título –el derecho de uso- que pueden oponer a los terceros adquirentes. Las razones se encuentran en la protección de la familia y de la vivienda, y se basan en la buena fe en las relaciones entre cónyuges o ex cónyuges. En consecuencia, quien adquiriera la vivienda estaría obligado a respetar ese uso en los términos pactados en el Convenio.

Es importante que el derecho de uso esté inscrito en el Registro de la Propiedad para que esa oponibilidad frente a terceros no pudiera ser discutida llegado el momento.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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