pregunta
- Hace años que el ayuntamiento nos expropió unas tierras, a cambio de un precio irrisorio, para la construcción de una carretera que nunca ha llegado a hacerse ni parece que se vaya a hacer ya. ¿Podemos recuperar nuestras tierras?
La posibilidad de privar de sus bienes y derechos al titular de los mismos mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes, requiere de la existencia de una utilidad pública o interés social que justifique el uso de la potestad expropiatoria, tal y como establece el art. 33 de la Constitución.
Por ello, si esa causa que motivó la expropiación desaparece o, como expone en su consulte, nunca llega a materializarse, el titular originario del bien expropiado tiene derecho al restablecimiento de la situación previa y, por lo tanto, a la recuperación de los bienes o derechos que fueron expropiados.
En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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