pregunta
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para celebrar válidamente una junta por cauces telemáticos, por ejemplo por Zoom? ¿Saben si se están celebrando muchas así?
El Real Decreto Ley 8/2021, publicado en el BOE del pasado 5 de mayo, permite celebrar juntas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021 y se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios para participar en ella, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y
b) Que el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.
Como imaginarán, no es fácil que en una comunidad todos los vecinos dispongan o sepan utilizar estas aplicaciones, así que no nos parece que se esté celebrando un número muy elevado de las mismas por estos métodos. También es verdad que hasta la fecha las que así se han celebrado lo han sido por decisión del presidente de la comunidad, pues no había nada regulado, cosa que ha cambiado a raíz del mencionado Real Decreto Ley.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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