Consultorio de vivienda

Estos son los requisitos para defender la prescripción adquisitiva de unas tierras

Para acreditar el cumplimiento de tales condiciones se tienen en cuenta cuestiones como el pago de las contribuciones, el vallado y mantenimiento de la finca.

Plano de una vivienda.
Plano de una vivienda.
Imagen de mindandi en Freepik.

PREGUNTA

  • Mi familia tiene una tierra de labranza en el pueblo que lleva explotando como propia desde la generación de mi abuelo, hace más de cincuenta años. Hemos recibido una comunicación de que, según dicen, pertenece a otras personas y que tenemos que desalojarla en plazo de un mes. ¿Qué podemos hacer?

A nuestro entender debe poner el asunto en manos de un abogado de su confianza, que pueda estudiar si se dan los requisitos establecidos en nuestro derecho para defender la usucapión o prescripción adquisitiva de la propiedad de la tierra a favor de su familia.

A grandes rasgos, nuestro derecho admite la posibilidad de que se adquiera legalmente la propiedad de un inmueble por el transcurso del tiempo siempre que se cumplan una serie de requisitos: 

  • 1.- Que la persona que vaya a adquirir la propiedad sea poseedora de la misma en concepto de dueño. 
  • 2.- Que la posea con buena fe, es decir, en la creencia de que quien le entregó o transmitió la finca era dueño de ella. 
  • 3.– Se requiere la existencia de justo título que acredite la transmisión a favor del poseedor (art. 1952 Código Civil). 
  • 4.- Que la posesión sea ininterrumpida durante unos plazos de tiempo que se establecen en función del tipo de bien que se pretende usucapir. En caso de inmuebles, han de transcurrir diez años entre presentes y veinte años entre ausentes.

También existe la llamada "usucapión extraordinaria" para la que no es preciso que el poseedor actúe de buena fe ni tenga justo título; que requiere de una posesión pública e ininterrumpida por plazo de treinta años en concepto de dueño.

Para acreditar el cumplimiento de tales requisitos se tienen en cuenta cuestiones como el pago de las contribuciones, el vallado y mantenimiento de la finca, su aprovechamiento ininterrumpido, las declaraciones de los vecinos, etc.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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