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Estos son los requisitos esenciales que deben tener todas las juntas de vecinos

La convocatoria las hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora. 

Reunión de vecinos.
Reunión de vecinos.
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PREGUNTA

  • ¿Cuántas juntas hay que celebrar al año? ¿Hay algún requisito especial para su convocatoria?

Habrá que estar a lo que digan los estatutos. A falta de disposición concreta, la ley dice que la junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas. También se reunirá en las demás ocasiones en que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación.

La convocatoria de las juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la misma ley.

En cuanto al quorum, si a la reunión no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se reunirá en segunda convocatoria sin sujeción a quórum. Entre una y otra han de pasar al menos treinta minutos.

La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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