Decreto de 2020

Los requisitos para ser compensado tras el fin de las medidas antidesahucios

La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler.

Fotografía protesta contra desahucios / EFE
Los requisitos para ser compensado tras el fin de las medidas antidesahucios.
EFE

José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha dado luz verde a la compensación de propietarios tras el último Consejo de Ministros. El titular de la cartera ha explicado que las herramientas de compensación se canalizarán a través de las autonomías y los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Conozca a continuación los requisitos para 'amortizar' las pérdidas de los arrendatarios durante este periodo de emergencia por la Covid.

La compensación se planteó en el BOE del 23 de diciembre 2020, que explica que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria adoptada para hacer frente a la pandemia tendrán derecho a solicitar la compensación en los términos previstos cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando y se ponga fin a las medidas de protección estipuladas.

En cuanto al desembolso a recibir, la compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

El documento también contempla que la solicitud de compensación podrá presentarse hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente. 

Por otra parte, los propietarios de las viviendas afectadas tendrán derecho a solicitar una compensación si durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales, tales medidas no se hubieran adoptado por la Administración competente y siempre que los propietarios acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

La cartera de Ábalos ha explicado en un comunicado que el objetivo que se persigue es el de dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de los arrendatarios, garantizando así la protección social, pero también el de equilibrar los esfuerzos realizados por pequeños propietarios, evitando trasladarles situaciones de vulnerabilidad. De esta forma, "el Gobierno pretende conjugar la necesaria atención de las emergencias sociales y sanitarias producidas por la pandemia con la protección de la seguridad jurídica de propietarios y arrendadores".

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