
PREGUNTA
- Hace años doné a mi sobrino una vivienda porque, entre otras razones que no vienen al caso, yo no tenía hijos. Después he tenido uno y la verdad es que no me parece justo privar a mi único hijo de lo que sin duda ha sido mi bien más preciado, tanto desde el punto de vista sentimental como material. ¿Podría revocar aquella donación?
Sí, la donación puede ser revocada, sin más, si concurre una de las siguientes situaciones: 1º.- que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos, y 2º.- que resulte vivo el hijo del donante que este reputaba muerto cuando hizo la donación.
La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes. Acuda a un notario y consulte la cuestión.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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