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Quién se hace responsable si un menor daña zonas comunes de la comunidad

El Código Civil establece que la obligación de reparar los desperfectos causados por culpa o negligencia es exigible no solo por los actos propios sino también por los de las personas de quien se deba responder.

niños
Niños.
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PREGUNTA

  • Unos críos de la urbanización han roto una fuente del jardín comunitario al trepar por ella. Lo han grabado varios vecinos. El administrador ha reclamado a los padres pero se niegan a pagar diciendo que son menores y que por tanto no tienen responsabilidad. Tendrán unos 12-13 años. ¿Tenemos que dejarlo estar?

No. Los padres son civilmente responsables de las consecuencias de los actos de sus hijos menores. El artículo 1903 del Código Civil establece que la obligación de reparar los daños causados por culpa o negligencia es exigible no solo por los actos propios sino también por los de las personas de quien se deba responder.

Así, los padres son responsables por los daños que causen los hijos que se hallen bajo su guarda; los tutores lo son respecto de los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía: los dueños o directores de establecimientos o empresas responden de sus dependientes, y los responsables de centros docentes responden de los daños que causen sus alumnos menores de edad en el tiempo en que se encuentren bajo su control o vigilancia, etc.

Solo cesan estas responsabilidades si se acredita haber empleado toda la diligencia exigible para prevenir el daño. Por tanto, la comunidad puede demandar a los padres.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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