Consultorio de vivienda

Qué responsabilidad tiene si promueve y vende viviendas en un terreno privado

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es la que regula en esencia el proceso de edificación, y es especialmente relevante en cuanto al tema de la responsabilidad en el plano civil.

Chalet adosado a la venta en Molina Seca (León).
Chalet adosado a la venta en Molina Seca (León).
Idealista.

PREGUNTA

  • Voy a promover tres chalets para venderlos en una parcela que tengo, no hay problema con el ayuntamiento y ya he contratado arquitecto. La obra la haré yo. Una vez vendidas, ¿qué responsabilidad tengo? ¿No responden los profesionales?

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es la que regula en esencia el proceso de edificación, y es especialmente relevante en cuanto al tema de la responsabilidad en el plano civil (pues no entra en otros campos) de todos los intervinientes en la obra, aunque la verdad es que deja fuera el ámbito de la responsabilidad contractual, es decir, el que nace entre el vendedor y comprador, que se rige por el Código Civil.

La propia ley dice que su objeto es asegurar la calidad de los edificios garantizando el cumplimiento de los requisitos básicos y la adecuada protección de los intereses de los usuarios, y para ello establece –aunque de forma poco detallada, todo hay que decirlo- exigencias de seguridad y habitabilidad que luego veremos concretadas en normas puramente técnicas (las antiguas normas básicas de la edificación que en realidad no eran siempre obligatorias, o el Código Técnico de la Edificación de 2006 que sí lo es). Si usted contrata un arquitecto, obviamente deberá este cuidar de que tanto su proyecto como la ejecución se ajusten al mismo. Además, hay una serie de seguros que habrá usted de contratar porque son obligatorios, como el decenal que va a garantizar los aspectos estructurales de la obra durante diez años. Por lo demás, claro que los demás agentes tienen que asumir su ámbito de responsabilidad, y en un doble campo: frente a usted como promotor, por cuanto que han de cumplir adecuadamente el contrato que firmen, y frente a terceros compradores en los términos de los artículos 8 a 16 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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