Consultorio de vivienda

¿Se puede romper el usufructo vitalicio si un heredero no disfruta la casa?

El usufructuario tiene derecho, según las disposiciones legales que regula la ley, a utilizar el objeto de la manera que tenga por conveniente. 

Momento en el que se otorga una herencia.
Momento en el que se otorga una herencia.
Foto de EKATERINA BOLOVTSOVA en Pexels.

PREGUNTA

  • Nuestros padres a una tía (hermana de mi madre), el usufructo vitalicio de una vivienda en la playa, de la que mis hermanos y yo somos nudos propietarios. Nos consta que mi tía no hace uso de la casa ni la tiene alquilada, sino que, simplemente, la tiene cerrada hace años. En ocasiones le hemos ofrecido abonarle un precio a cambio de que renuncie y así quedarnos con el pleno dominio, pero no accede. ¿Podríamos alegar la falta de uso como causa de extinción del usufructo a su favor?

Nuestra opinión es que no. La falta de uso del usufructo no es causa legal de extinción del usufructo. El artículo 513 del Código civil, enumera las causas de extinción:

  • Por muerte del usufructuario
  • Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo
  • Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona
  • Por la renuncia del usufructuario
  • Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo
  • Por la resolución del derecho del constituyente
  • Por prescripción

Como puede ver, la falta de uso no se incluye como causa de extinción del usufructo.

De hecho, el artículo 467 del Código Civil dispone que el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia; de modo que, de la propia literalidad del precepto ya se desprende que se trata de un derecho de disfrute, pero no de una obligación.

En definitiva, el usufructuario tiene derecho, según las disposiciones legales que regulan el usufructo, a utilizar el objeto del usufructo de la manera que tenga por conveniente, y su no utilización no puede implicar abuso de derecho en relación con el nudo propietario.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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