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Tengo un local para mi negocio, ¿puedo poner rótulos en la fachada del edificio?

Salvo que los estatutos de la Comunidad de Propietarios prohíban expresamente la instalación o prohíban el ejercicio de su actividad, es posible instalar un rótulo en la parte de fachada que corresponda a su local. 

Rótulos locales
Tengo un local para mi negocio, ¿puedo poner rótulos en la fachada del edificio?
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PREGUNTA

  • Estoy negociando la compra de un local para instalar ahí mi negocio y tengo los parabienes municipales. Sin embargo, me preocupa que la comunidad no me deje instalar un rótulo en la fachada. ¿Hay algo establecido al respecto?

Salvo que los estatutos de la Comunidad de Propietarios prohíban expresamente la instalación o prohíban el ejercicio de su actividad, en cuyo caso tendría usted un problema; a nuestro entender usted podrá instalar un rótulo en la parte de fachada que corresponda a su local. No obstante, al tratarse de un elemento común y afectar a la apariencia externa del edificio, creemos que no debe hacerse al margen de la comunidad.

Nuestro consejo es que presente a la junta un proyecto que muestre lo que quiere instalar y solicite la autorización para hacerlo, justificando que no altera gravemente el aspecto exterior de la edificación ni perjudica el interés de ningún propietario. Si los Estatutos no prohíben su instalación expresamente y no se causa perjuicio ni una gran afectación estética, no debería haber problema para obtener la autorización.

Si lo hubiera, podría usted estudiar la posibilidad de formular demanda civil, ya que la moderna jurisprudencia del Tribunal Supremo es bastante flexible e incluso ha amparado este tipo de instalaciones sin necesidad de previo acuerdo de la Junta de propietarios. 

Por poner un ejemplo, en alguna sentencia se indica que, aunque la fachada es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su completa superficie, la zona relativa a los pisos constituye una situación arquitectónica más rígida, donde cualquier modificación puede romper la armonía del conjunto, mientras que en las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, tanto en su inicial construcción y acabado como en cualquier cambio de su aspecto externo, en atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar en los locales, siempre mudable, de manera que la realidad operativa exige alteraciones esenciales para el fin perseguido, que a veces afectarán a la fachada, siempre que no perjudique a otros copropietarios y que la porción utilizada de la misma no sea susceptible de uso o aprovechamiento por el resto de los comuneros.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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