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La mejor forma de saldar las deudas de alquiler para evitar un desahucio

Si el arrendador no le ha requerido de pago con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda de desahucio, se puede enervar la acción de desahucio por falta de pago.

Dinero y una casa.
La mejor forma de saldar las deudas de alquiler para evitar un desahucio
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.

PREGUNTA

  • Me han presentado un desahucio por falta de pago porque los tres últimos meses no he podido pagar, y quiero solucionarlo. Ya tengo trabajo y puedo pagar. ¿Cuál es la mejor forma de hacerlo?

Si su arrendador no le ha requerido de pago con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda de desahucio, puede usted enervar la acción de desahucio por falta de pago pagando en el juzgado o al arrendador todo lo que se le debe.

Esta facultad puede ejercitarse una sola vez, de modo que solo será posible si no ha enervado una acción anterior, conforme establece el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, lo primero es saber si usted puede o no enervar la acción. Debe saber que si se enerva la acción le van a imponer las costas procesales (honorarios del letrado y derechos del procurador del demandante), que deberá abonar salvo que le sea reconocida la asistencia jurídica gratuita.

Lo más seguro es consignar lo que adeuda en la cuenta del juzgado, pero ojo, lo que adeude en ese momento y no solo lo que le reclaman en la demanda. Sin embargo, podría ser buena idea llegar a un acuerdo con el arrendador para pagarle directamente y que desista de la demanda, pues de ese modo "no le cuenta" la enervación si el día de mañana tiene usted otra vez el mismo problema. También es posible en ese caso llegar a un acuerdo sobre las costas.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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