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Salvar el voto, la fórmula para impugnar acuerdos en la comunidad de vecinos

No es necesario que en ese momento se manifieste la intención de impugnar el acuerdo en sí, sino que bastará que se vote en contra del mismo para preservar esa opción.

Una comunidad de vecinos.
Salvar el voto, la fórmula para impugnar acuerdos en la comunidad de vecinos
Imagen de greissdesign en Pixabay.

PREGUNTA

  • Dentro de unos días se va a celebrar una Junta de Propietarios en mi Comunidad en la que se va a someter a votación un asunto con el que no estoy de acuerdo en absoluto. Me han dicho que, para poder impugnarlo en caso de ser aprobado, tengo que “salvar mi voto” y no tengo muy claro qué significa. ¿Me lo pueden aclarar?

El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Lo único que quiere decir es que, para tener la opción de impugnar judicialmente un acuerdo comunitario, el propietario disidente debe haber votado expresamente en contra del mismo y que su voto se haya reflejado en el Acta. No es necesario que en ese momento se manifieste la intención de impugnar el acuerdo en sí, sino que bastará que se vote en contra del mismo para preservar esa opción.

Eso sí, ocúpese de que en el Acta se contemple su oposición expresa, con expresión de sus datos personales para que no haya dudas llegado el caso.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

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