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¿Qué significa la 'doble mayoría' en los acuerdos de la comunidad de vecinos?

La jurisprudencia interpreta el precepto asignando un voto a cada propietario, ya sea propietario de un solo elemento o de varios dentro del mismo inmueble.

Comunidad de vecinos.
Comunidad de vecinos.
Imagen de gpointstudio en Freepik.

Pregunta

  • ¿Qué significa la 'doble mayoría' que hay que alcanzar en acuerdos normales de comunidad de propietarios?

Cuando la ley dice que bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, surge la duda acerca de qué es exactamente "la mayoría del total de propietarios". ¿Se cuentan los propietarios o los departamentos sometidos a propiedad horizontal?

La jurisprudencia interpreta el precepto asignando un voto a cada propietario, ya sea propietario de un solo elemento o de varios dentro del mismo inmueble. En términos del Tribunal Supremo, "La Ley ha establecido dos mayorías que se conjugan para la validez de los acuerdos, mayoría del total de los propietarios y mayoría de las cuotas de participación; estas mayorías son, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que represente a su vez la mitad del valor de las cuotas de los presentes". Es decir, se ponderan dos elementos, uno personal y otro económico.

Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona- propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de sus cuotas de participación en la propiedad conjunta, la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o de equilibrio frente a la mera representatividad económica. Más su inclusión y permanencia en la ley, sugiere una mayor coherencia de la solución que se inclina por el postulado "un propietario, un voto", con independencia de sus cuotas de participación, criterio que, como más aconsejable, merece ser acogido. Es verdad que la ley no resuelve el problema concreto de manera clara. Más sí aparece nítidamente que la ley no ha querido otorgar una preponderancia total de unos propietarios (los más fuertes) sobre otros (los más débiles), no obstante ponderar la importancia de las cuotas de participación.

En consecuencia, el cómputo ha de hacerse por personas una a una. Esto quiere decir que debe recogerse de modo que el propietario de varios pisos tenga un solo voto por los mismos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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