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Las situaciones legales que permiten revocar la donación que se hizo a un hijo

El Código Civil regula, como una de las causas de revocación de donación, la ingratitud del donatario. Ahora bien, no es necesario que el donatario sea autor, puede haber sido coautor, cómplice o encubridor.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

pregunta

  • Soy viudo y hace un par de años doné a mi hija una vivienda de mi propiedad. Ella ha contraído matrimonio y, junto con su esposo, se dedican ambos a maltratarme e insultarme hasta límites que nunca pensé que mi hija fuera de traspasar. ¿Podría revocar aquella donación?

En principio sí. El Código Civil regula, como una de las causas de revocación de donación, la ingratitud del donatario. El precepto refiere a los supuestos en que el donatario cometa algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Ahora bien, no es necesario que el donatario sea autor, puede haber sido coautor, cómplice o encubridor, ya que igualmente se encuadraría su conducta en este artículo.

Asimismo, tal y como indica la Sala del Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de julio de 2015, este precepto debe interpretarse, en sentido laxo, con relación a todo posible delito por el que pudiera resultar ofendido el donante en su gratitud, no siendo necesario que, a tales efectos, se haya producido previamente una sentencia penal condenatoria, ni tan siquiera que el procedimiento penal se haya iniciado; bastando la existencia de una conducta del donatario socialmente reprochable, que revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante.

La acción ha de ejercitarse, tal y como prevé el artículo 652 del Código Civil, en el plazo de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción. Dada la naturaleza de la cuestión, entendemos que lo más razonable será que consulte el caso con un abogado de su confianza.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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