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¿Quién debe hacerse cargo del desahucio si ha fallecido la persona demandante?

Tras el fallecimiento, se debe producir necesariamente la sucesión procesal a favor de quien resulte tener derecho en la relación jurídica de que se trate; en este caso, sobre el contrato de arrendamiento.

Una vivienda.
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Imagen de Freepik.

Pregunta

  • Mi madre –que acaba de fallecer- presentó hace meses una demanda de desahucio por falta de pago contra su inquilina que aún se está tramitando. ¿Qué debemos hacer mis hermanos y yo para continuar el proceso judicial?

Tras el fallecimiento de su madre, se debe producir necesariamente la sucesión procesal a favor de quien resulte tener derecho en la relación jurídica de que se trate; en este caso, sobre el contrato de arrendamiento.

Esa persona ocupará en el proceso la misma posición que ocupaba su madre, sin que pueda, por tanto, cambiar ni modificar las actuaciones ni el estado del procedimiento. Se regula en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al decir: "1. Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que este, a todos los efectos..."

Tras la comunicación del fallecimiento en el proceso, el juzgado acordará la suspensión del proceso para que la parte puedan acreditar tanto la defunción como el título sucesión que habita al sucesor para seguir litigando en nombre del fallecido. Admitida la sucesión procesal, el nuevo litigante habrá de personarse en forma en el proceso.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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