Consultorio de vivienda

El sistema para evitar el embargo de una vivienda por deudas de antiguos dueños

La tercería de dominio se trata de una demanda que debe interponerse ante el mismo juzgado en el que se esté llevando a cabo la ejecución de deudas y deberá acompañar un principio de prueba suficiente.

Alquiler o hipoteca: ¿qué es mejor?
Alquiler o hipoteca: ¿qué es mejor?
Imagen de Freepik.

Pregunta

  • Compré hace unos años compré en documento privado una casa en el pueblo, que no he llegado a inscribir en el registro de la propiedad. Hace unos días me he enterado de que se ha anotado embargo sobre mi casa en un procedimiento de ejecución de deudas de quien me la vendió. ¿Qué puedo hacer al respecto?

Tiene usted que interponer una tercería de dominio e impugnar el embargo. Se trata de un procedimiento contemplado en el artículo 595.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que: “Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de este una vez trabado el embargo”.

Se trata de una demanda que debe interponerse ante el mismo juzgado en el que se esté llevando a cabo la ejecución de deudas y deberá acompañar usted un principio de prueba suficiente, al objeto de acreditar su titularidad sobre el inmueble trabado. Acompañe no solo el contrato de compra sino cuanta demás documentación adicional pueda reunir para acreditar su condición de dueño: facturas de obras, facturas de suministros, titularidad catastral a su favor, etc.

Nuestro consejo es que se ponga en manos de un abogado de su confianza porque se trata de una cuestión muy técnica.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios