Consultorio de vivienda

Se acaba mi contrato de alquiler y estoy en ERTE: ¿puedo pedir una prórroga?

La única excepción es que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en la Ley de arrendamientos urbanos la necesidad de ocupar la vivienda. 

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Mi contrato de arrendamiento termina el 30 de enero, pero estoy en ERTE y no hay forma de encontrar una casa a donde irme que me cueste menos que la actual. ¿Puedo acogerme a la prórroga por razón de Covid?

Sí. Según el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 en su actual redacción, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que hasta el 31 de enero de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, de la referida Ley 29/1994, puede aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

[Se espera que el Gobierno apruebe mañana en consejo de ministros la extensión de esta prórroga hasta mayo]

La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

La única excepción es que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios