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Se ha terminado la prórroga de mi alquiler por Covid: ¿me pueden echar?

El arrendatario puede solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de seis meses con las mismas condiciones establecidas.

El alquiler de una vivienda.
El alquiler de una vivienda.
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PREGUNTA

  • La vigencia del contrato de alquiler de mi vivienda habitual terminó el 1 de mayo de 2020, es decir, en pleno estado de alarma. El arrendador me ha notificado que me tengo que ir con efectos de 31 de julio porque ya me ha dejado dos meses de prórroga. ¿Tengo que irme?

Si se trata de su vivienda habitual, resulta de aplicación la prórroga extraordinaria aprobada por el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 (artículo 2) y posteriormente por la Disposición Final 9ª del Real Decreto-Ley 26-2020 de 7 de Julio.

Si el contrato o cualquiera de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalizase durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 30 de septiembre de 2020, el arrendatario puede solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de seis meses con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

Le sugerimos que se acoja a este derecho y solicite a su arrendador los seis meses de vigencia adicional que le otorga la citada prórroga extraordinaria.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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