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Qué tramites tengo que seguir para fijar los límites de una finca heredada

La alteración de lindes entre fincas contiguas constituye un delito previsto y penado en el Código Penal. 

Una finca.
Una finca.
Imagen de wirestock en Freepik.

PREGUNTA

  • Después de un año sin ir al pueblo de mis padres, fuimos el fin de semana pasado y me he encontrado con la desagradable sorpresa de que el dueño de la finca colindante ha movido de sitio unos mojones que separaban su finca de la nuestra. Calculo que se habrá apropiado de un metro de ancho a lo largo de toda la linde. Ya sé que no lo puede hacer, pero me gustaría que me orientaran respecto del contenido del requerimiento que pienso hacerle para que resulte lo más contundente posible. Gracias.

La alteración de lindes entre fincas contiguas constituye un delito previsto y penado en el Código Penal, concretamente en su artículo 246:

1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses."

La jurisprudencia considera que el bien jurídico protegido por la norma es la acción de deslinde de fincas recogida en esencia en el artículo 384 del Código Civil: “Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.” De modo que, como la Ley permite que los propietarios puedan deslindar en un procedimiento judicial, en caso de duda, sus fincas con respecto a los vecinos; el hecho de que una persona por su cuenta altere la linde o cambie los mojones de sitio, sin acudir al procedimiento adecuado al efecto, se puede considerar delito si concurren dos requisitos: que exista dolo y que la actuación del actor esté movida por el ánimo de lucro, es decir, el propósito de enriquecerse. No es delito, pues, si se comete por error o por algún tipo de negligencia.

A nuestro entender, debería resultar suficientemente "contundente" la mención de que ha incurrido en un delito castigado por el Código Penal, de modo que, si no repone la linde a su ubicación original, interpondrá usted la correspondiente querella ante la jurisdicción penal.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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