
PREGUNTA
- ¿Puedo transformar mi local, situado en los bajos de un edificio en régimen de comunidad horizontal, en una vivienda?
Esta cuestión ha sido muy debatida por nuestros tribunales y el Tribunal Supremo ha sentado doctrina señalando que, para que sea efectiva la prohibición de cambio de uso de un inmueble, tal prohibición debe constar de manera expresa en el Registro de la Propiedad, es decir, debe constar en el Título Constitutivo o en los Estatutos.
El citado Tribunal indica que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza exige de una estipulación clara y precisa que la establezca. De lo contrario, se estaría imponiendo una limitación ilegítima de las facultades dominicales.
En definitiva, lo primero que debería hacer es comprobar el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal y los Estatutos al objeto de averiguar si existe una prohibición expresa de que el uso de los locales pueda cambiarse a vivienda. La mera descripción de los mismos como locales, no implica que dicha prohibición exista.
De no constar la prohibición, no necesita el consentimiento de la Comunidad para acometer el cambio de uso, salvo que dicho cambio afecte a algún elemento común del edificio, en cuyo caso sí tendrá que recabar la correspondiente autorización en función de qué afectación se trate.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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