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Traspasar un local si eres arrendatario: ¿Debe autorizarlo antes el propietario?

Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento.

Traspaso de un negocio o local.
Traspaso de un negocio o local.
©[Tim Douglas de Pexels] a través de Canva.com

Pregunta

  • Soy arrendatario de un local desde el año 2000 y me estoy plantearlo el traspaso. ¿Puedo hacerlo sin más o el arrendador lo tiene que autorizar?

Dado que se trata de un contrato posterior al 1 de enero de 1995, se rige por la actual Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), en cuyo artículo 32.1 se regula esta cuestión, señalando que cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

Ahora bien, dado que en el contrato de uso distinto al de vivienda impera la libertad de pacto, deberá usted examinar cuál es el contenido específico de su contrato en torno a esta cuestión, ya que, en virtud de esa libertad de pacto a que aludimos, resultaría perfectamente válida la estipulación por la que usted tuviera que recabar el consentimiento del arrendador para efectuar la cesión (o traspaso) o, incluso, que le prohibiera expresamente cualquier forma de cesión del contrato.

Eso sí, si no se dice nada al respecto en su contrato, resultará de aplicación el art. 32.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y podrá efectuar la cesión sin recabar el consentimiento del arrendador.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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