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¿El usufructuario tiene que intervenir en la acción de división de cosa común?

El artículo 400 del Código Civil señala que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad y que cada uno de ellos podrá solicitar este proceso.

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PREGUNTA

  • Mi hermano y yo somos copropietarios de una vivienda por herencia de mi madre, respecto de la que mi padre tiene el usufructo vitalicio. Ya sé que mi padre tiene derecho a vivir allí hasta tu fallecimiento, pero no quiero permanecer en el proindiviso con mi hermano. ¿Debo plantear la acción de división de cosa común sólo frente a mi hermano o también frente a mi padre como usufructuario vitalicio?

Solo frente a su hermano, habida cuenta de que la división de cosa común afecta solo y exclusivamente a los comuneros o copropietarios.

Esta cuestión ha sido tratada por la doctrina jurisprudencial y el Tribunal Supremo tiene declarado que, cuando en un procedimiento de división de cosa común se demanda junto al resto de copropietarios al usufructuario, existe falta de legitimación pasiva de este último.

El artículo 400 del Código Civil señala que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad y que cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. El usufructuario resulta, pues, ajeno a la acción de división de cosa común, dado que se trata de un tercero.

El artívulo 405 del mismo cuerpo legal nos recuerda que la división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Es decir, que su padre no se verá afectado en su derecho de uso y disfrute vitalicio como consecuencia de la acción de división de la cosa común que usted entable frente a su hermano.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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