PREGUNTA
- Tras el fallecimiento de mis padres, mi hermano menor quedó como usufructuario de la que fue la vivienda familiar, mientras que mis otros dos hermanos y yo compartimos la nuda propiedad. Hace unos días se celebró Junta de Propietarios en la que se aprobó un acuerdo con el que no estamos conformes y queremos impugnarlo judicialmente. ¿Quién debe impugnarlo: mi hermano menor como usufructuario o el resto como nudos propietarios
El usufructuario no está legitimado para impugnar acuerdos de la Comunidad dado que no forma parte de ella. Por el contenido de su consulta deducimos que su hermano menor es solo usufructuario, sin cuota alguna en la nuda propiedad. En tal caso, como decimos, no está legitimado para la impugnación.
Tal afirmación tiene origen en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que señala que los propietarios serán los únicos que están legitimados para impugnar acuerdos de la Comunidad.
Para evitar problemas, nuestro consejo es que la demanda la encabecen los hermanos que representen el 100% de la nuda propiedad o, al menos, la mayoría.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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