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¿El usufructuario debe participar en la disolución del proindiviso de una casa?

La acción de división de cosa común, en virtud de lo dispuesto en el artículo 400 del código Civil, afecta exclusivamente a los comuneros o copropietarios. 

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¿El usufructuario debe participar en la disolución del proindiviso de una casa?
EUROPA PRESS

PREGUNTA

  • Mis hermanos y yo somos propietarios en proindiviso de una casa que era de mi padre fallecido, de la que mi madre es usufructuaria vitalicia. Mis relaciones con el resto de la familia no son buenas y quiero deshacer el proindiviso. ¿Debo demandar también a mi madre como usufructuaria ocupante de la casa?

No. La acción de división de cosa común, en virtud de lo dispuesto en el artículo 400 del código Civil, afecta exclusivamente a los comuneros o copropietarios. En consecuencia, solo ostentan legitimación procesal usted y sus hermanos, en su condición de nudos propietarios. El Tribunal Supremo tiene dicho que, cuando en un procedimiento de división de cosa común se demanda junto al resto de copropietarios al usufructuario, existe una falta de legitimación pasiva del usufructuario.

Se trata de una cuestión lógica, habida cuenta de que la acción de división de cosa común lo que pretende es cesar con el condominio (proindiviso) de un bien que pertenece a varios copropietarios o comuneros, bien mediante la adjudicación a cada uno de los comuneros de una parte del inmueble en plena propiedad cuando el bien es divisible, o bien mediante la venta en pública subasta del bien con reparto de lo obtenido entre los copropietarios en función de su cuota de participación, cuando se trate de un bien indivisible.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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