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Un vecino tiene la casa llena de basura y gatos callejeros, ¿qué podemos hacer?

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece el procedimiento para que la comunidad de propietarios pueda ejercer la acción de cesación de actividades molestas, insalubres o peligrosas.

Una mascota.
Una mascota.
Imagen de wirestock en Freepik.

PREGUNTA

  • Tenemos un vecino en la Comunidad que lleva años recogiendo gatos callejeros en su casa y almacenando basuras de procedencia desconocida. El olor en las zonas comunes es cada día más desagradable y los maullidos no nos dejan descansar. No sabemos qué hacer al respecto. ¿Nos pueden orientar? Gracias.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece el procedimiento para que la comunidad pueda ejercer la acción de cesación de actividades molestas, insalubres o peligrosas.

Para ejercitar dicha acción judicial, es necesario que la comunidad haya requerido previamente al vecino la inmediata cesación de la actividad perturbadora, bajo apercibimiento de instar la acción judicial en caso de ser así. Este requerimiento debe hacerlo el presidente de la comunidad, en tanto que representante de la misma y debe ser por conducto fehaciente.

En caso de que no surta efecto y la comunidad decida instar demanda judicial, será necesario el acuerdo comunitario en tal sentido.

Si el juzgado estima que efectivamente existe una perturbación grave de la convivencia, podrá decretar incluso la privación del uso de la vivienda al causante de la perturbación. Eso sí, la doctrina jurisprudencial dice que no basta uno o varios actos concretos más o menos incómodos o molestos, sino que es necesario que se trate de una situación continuada y de intensidad suficiente como para afectar de forma importante a la normal convivencia.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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