PREGUNTA
- Pertenezco a una Comunidad en la que una de las vecinas ha ejecutado obras que afectan gravemente a la fachada del edificio. A través del presidente se le requirió para que repusiera las cosas a su estado original y no ha hecho ni caso. Ahora la comunidad no quiere interponer demanda con el pretexto de que se crearía mal ambiente. ¿Podría hacerlo yo?
Sin perjuicio de que sería necesario analizar el caso concreto, nuestros tribunales tienen declarado que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma.
Tal facultad se atribuye al comunero siempre que actúe en beneficio de la comunidad cuando, como ahora nos expone, esta se muestra pasiva en el ejercicio de su legítimo derecho.
La Ley de Propiedad Horizontal no establece la obligación de que antes de iniciar estas acciones judiciales en beneficio de la comunidad, el propietario tenga que llevar el asunto a la Junta de propietarios para así dar la oportunidad a la comunidad de que sea ella quien demande. No obstante, nuestro consejo es que lo haga y deje constancia en el acta, no solo de su intención de demandar sino de las razones por las que considera que actúa en beneficio de la comunidad.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios