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Qué hacer si el vecino moroso paga la cantidad adeudada pero no los intereses

Cuanto haya transcurrido el plazo de recurso sin que ninguna de las partes haya recurrido o, en su caso, se haya resuelto el recurso, podrán presentar la correspondiente liquidación.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

PREGUNTA

  • Soy presidente de una comunidad pequeña con escasos recursos económicos. Acabamos de ganar una reclamación judicial frente a un vecino que debía cuotas de gastos comunes. Ya ha ingresado el principal, pero no los intereses. ¿Los va a calcular el juzgado? Si no es así, ¿cómo se calculan?

No, el juzgado no los va a calcular. Tendrá que ser la comunidad quien lo haga. Cuando la resolución judicial haya adquirido firmeza, esto es, cuanto haya transcurrido el plazo de recurso sin que ninguna de las partes haya recurrido o, en su caso, se haya resuelto el recurso, podrán presentar la correspondiente liquidación de intereses.

Salvo que la propia resolución establezca otra cosa al respecto, la cantidad objeto de condena genera el interés legal del dinero a contar desde la presentación de la demanda hasta la fecha de sentencia. Además, si el obligado al pago hubiera dejado transcurrir en exceso los veinte días de pago voluntario de la deuda, se generará también el interés de demora (legal + 2 puntos), a contar desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del pago de la condena.

En internet hay varias páginas de cálculo de intereses de fácil uso. Una vez calculados los intereses que procedan, deberán presentar su propuesta de liquidación al juzgado, de la que se dará el oportuno traslado a la contraparte para que alegue lo que considere conveniente. Si no hay oposición, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) procederá a su aprobación. Si hay oposición, se abre un incidente y el juzgado resolverá tras señalar vista en la que las partes expondrán sus respectivas posturas.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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