
PREGUNTA
- ¿Es obligatorio hacer testamento?
No, ya que existen disposiciones legales que suplen la voluntad del testador y que rigen en las sucesiones intestadas o "ab intestato". Las normas de reparto de la herencia, en este caso, dependen del derecho a que esté sujeto el causante, siendo diferentes en el derecho común y en los regímenes forales.
Dicho esto, es conveniente. En primer lugar porque puede usted dejar expresado con efectos jurídicos cualquier aspecto de su voluntad sobre en qué forma quiere repartir su herencia o cualquier otra cosa.
Y hay muchas posibilidades. Puede usted decidir repartir sus bienes en igual o en distinta medida –pero dentro de la legalidad- entre sus herederos, puede decidir instituir herederos a personas que de otro modo no lo serían, puede desheredar (si hay causa), puede legar bienes concretos (incluso los de valor sentimental, joyas, cuadros…), puede constituir usufructos sobre bienes para proteger a una persona en vida sin que luego ese bien pase a los herederos de esta.
Hay mil supuestos posibles y todos ellos pueden llevarse a efecto –dentro de los límites legales que el notario le explicará- siempre y cuando otorgue testamento. Además, para los suyos los trámites se simplifican.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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