Consultorio de vivienda

¿Puede mi propietario negarse a pagar unas reparaciones que hice en la casa?

Cuando conste un deterioro en la vivienda arrendada que requiera una obra que sea necesaria para conservar la vivienda, se impone al arrendatario, una doble carga.

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Soy arrendatario de una vivienda desde hace ya más de tres años. Como consecuencia de la nieve caída este invierno, se han producido una serie de filtraciones en el tejado que yo mismo he reparado. Cuando le he pasado la factura al arrendador, me dice que no me lo abona porque yo tendría que haberle avisado para que él lo reparara. ¿Es eso cierto?

Partimos de que el arreglo de una filtración procedente del tejado constituye efectivamente una labor de conservación de la vivienda, que debe ser asumida por el arrendador.

Ahora bien, si, como parece, usted no llegó a comunicarle la existencia de las humedades antes de su reparación, eso quiere decir que le ha privado no solo de la oportunidad de valorar el daño y su origen, sino también de la posibilidad de asumir la reparación por sus propios medios.

Nuestros tribunales tienen dicho a este respecto que, cuando conste un deterioro en la vivienda arrendada que requiera una obra de reparación que sea necesaria para conservar la vivienda, se impone al arrendatario, una doble carga:

1º. La de poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible la necesidad de la reparación.

2º. La de facilitarle la verificación directa, por sí mismo o por técnicos que designe, del estado de la vivienda (artículo 21.3 Ley de Arrendamientos Urbanos).

Si el arrendador se niega a ejecutar a su costa las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda arrendada, el arrendatario tiene dos opciones: 

1º. Resolver el contrato con indemnización de los daños y perjuicios, si el daño afecta a la habitabilidad.

2º. Si se trata de reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, ejecutar las reparaciones necesarias a que esté obligado el arrendador con la indemnización de los daños causados por su negligente actuación (artículos. 1.556 y 1.098 del Código Civil). Solo cumpliendo los anteriores requisitos, estará el arrendatario en disposición de reclamar al arrendador el importe de la reparación ejecutada.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios