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Vivienda inscrita a nombre del fallecido, ¿cómo registro el título de la propiedad?

Su vendedor debe encargarse de inscribir su título, para lo que deberá otorgar la escritura de aceptación, partición y adjudicación hereditaria de los bienes de su difunto padre, si es que no lo hizo en su día.

Una casa heredada.
Vivienda inscrita a nombre del fallecido, ¿cómo registro el título de la propiedad?
Imagen de Schluesseldienst en Pixabay.

pregunta

  • Compre una vivienda hace un año en documento privado. Ahora me disponía a elevar a público mi contrato e inscribir mi título en el registro de la propiedad y descubro que la casa no está inscrita a nombre de quien me la vendió sino al de su difunto padre ¿Qué debo hacer?

Para poder inscribir la casa a su nombre, tendrá que proceder a la reanudación del tracto sucesivo, esto es, restaurar la cadena de titularidades a través de la presentación al Registro de los títulos intermedios no inscritos y si esto no es posible, mediante los procedimientos que establece la legislación hipotecaria, fundamentalmente el procedimiento judicial denominado "expediente de dominio".

Lo lógico es que se ponga en contacto con su vendedor y que sea él quien se encargue de inscribir su título, que suponemos que será el de herencia de su padre, para lo que deberá otorgar la escritura de aceptación, partición y adjudicación hereditaria de los bienes de su difunto padre, si es que no lo hizo en su día, a resultas de la cual resulte adjudicatario de la vivienda en cuestión. Si no consigue esa necesaria colaboración, no le quedará más remedio que acudir al juzgado, instando u expediente de dominio.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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