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Qué pasa con la vivienda privativa en gananciales en caso de divorcio

Los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos, así como atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso.

Una hipoteca.
Qué pasa con la vivienda privativa en gananciales en caso de divorcio
Imagen de Tumisu en Pixabay.

PREGUNTA

  • Estoy pensando en aportar a mi sociedad ganancial una vivienda privativa recibida por herencia de mi madre, pero me gustaría saber si hay algún modo de garantizarme la debida compensación si algún día nos divorciamos y liquidamos los gananciales. Gracias.

Efectivamente, nuestro Código Civil prevé que los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos, así como atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Eso sí, para que tras la aportación de la vivienda privativa a la sociedad de gananciales usted pueda conservar un derecho de crédito frente a dicha sociedad, será requisito indispensable que en la escritura pública de aportación, haga usted constar que la misma se hace con carácter oneroso.

De este modo, llegado el momento de la liquidación de la sociedad ganancial, usted ostentará un crédito frente a la misma por importe equivalente al valor de la vivienda privativa aportada.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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